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ASAMBLEA GENERAL EN Pz. RIBADAVIA (LA FAROLA)
MARTES, VIERNES Y DOMINGO DE CADA SEMANA A LAS 20:00h.

ASEMBLEA XERAL EN Pz . RIBADAVIA (A FAROLA)
MARTES, VENRES E DOMINGO DE CADA SEMANA ÁS 20:00h.

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CAMPAMENTO: PZ. DEL REY (Ayuntamiento)
PUNTOS DE INFORMACIÓN: PZ. DEL REY (Ayuntamiento) y PZ. DE RIBADAVIA (La Farola).

CAMPAMENTO: PRAZA DO REI (Concello).
PUNTOS DE INFORMACIÓN: PZ. DO REY (Concello) e PZ. DE RIBADAVIA (A Farola).


(Castellano e Galego)

jueves, 26 de mayo de 2011

BORRADOR DE LA METODOLOGIA ASAMBLEARIA

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EL MÉTODO ASAMBLEARIO


DECLARACIÓN DE INTENCIONES DE LOS REDACTORES


Desde el punto de vista organizativo, no hay sistema más complejo y más difícil de organizar que un método democrático de toma de decisiones en el que la palabra de uno vale tanto como la del resto y la de todos juntos vale para todos. Lo que uno quiere, si vale para sí mismo, puede también valer para todos y lo que vale para todos, puede valer para uno mismo.

El sistema organizativo asambleario debe defender el interés general y el particular.


Por lo tanto, a la hora de organizar una asamblea se han de tener en cuenta los siguientes aspectos:


  1. Que todos los ciudadanos participantes en la asamblea se sientan escuchados y participantes. Capaces de promover algo que llegue a ser aceptado por todos si así lo consideran.

  2. Que la opinión de una gran mayoría no se quede en nada por la opinión en contra de uno solo.

  3. Que la opinión de la minoría, sirva para alcanzar un acuerdo refundido entre lo que la mayoría aprueba y lo que la minoría propone siempre que pueda ser aceptado por ambos.

  4. Que, por suerte o por desgracia, las opiniones de los seres humanos adultos, tienden, en cuestiones superficiales, a la divergencia, y en temas más profundos (emocionales y de necesidades básicas), a la convergencia.


Por todo ello, trataremos de crear un sistema organizativo básico que podrá ser modificado, revisado, contraponenciado, enmendado o revocado por la propia asamblea. El significado de estos términos se detalla a continuación.


Modificación: se basa en una propuesta particular o colectiva de cambio, ampliación o reducción de uno o varios títulos o artículos de la normativa orgánica de la asamblea.


Revisión: la revisión se basa en la propuesta particular o colectiva para re-alcanzar (volver a votar) algún acuerdo de la normativa orgánica de la asamblea.


Contraponencia: se basa en la presentación de una propuesta particular o colectiva, completa o parcial, contraria o diferente a la orgánica de la asamblea.


Enmienda: es siempre una propuesta particular o colectiva de ampliación o modificación de uno o varios artículos o títulos.


Revocación: supone deshacerse de una normativa orgánica sin que tenga que haber otra propuesta diferente que defina la forma de organizarse. No es recomendable la revocación sin contraponencia, puesto que dejaría a la asamblea sin una metodología de trabajo.


Esta ponencia trata sobre la orgánica y no sobre la organización, es decir, no establece como se deben realizar las labore del día a día de las comisiones.


Tras la presentación de esta metodología, existirá un plazo de 4 días para la presentación de propuestas para la modificación, revisión, contraponencia, enmiendas o su revocación.


Esta es la propuesta de metodología orgánica para la realización de la asamblea.


TÍTULO I. DE LA DEFINICIÓN Y FUNCIONES DE LA ASAMBLEA.


ARTÍCULO 1.


Esta asamblea es una reunión abierta de ciudadanos que escucha, apoya y defiende a todo aquel que esté indignado, triste, desesperado o agobiado con o por la situación actual, ya sea por motivos económicos, culturales, políticos, sociales, legales o de cualquier otra índole sin importar su sexo, edad, condición, estrato social, ideología, origen de procedencia o cualquier otra razón discriminatoria.


ARTÍCULO 2.


Esta asamblea es legítima y soberana para alcanzar acuerdos de índole interna y también de procesos a seguir de cara al exterior.


ARTÍCULO 3.


Esta asamblea está obligada a cumplir sus propios acuerdos en un plazo de tiempo razonable salvo imposibilidad legal o física.


ARTÍCULO 4.


La asamblea será un espacio para la emancipación del ser humano y la búsqueda de soluciones de futuro a la indignación.



TÍTULO II. DEL ÁMBITO Y PERIODICIDAD DE LA ASAMBLEA.


ARTÍCULO 5.


a) Las decisiones tomadas por la asamblea serán de aplicación en el ámbito de la propia asamblea, dentro del entorno de la ciudad de Vigo, pudiendo ser extendido cualquier acuerdo tomado por la misma a otras asambleas en otros ámbitos territoriales.


b) Las asambleas se realizarán cada 48 horas, pero se repartirán los puntos del Orden del Día en dos sesiones separadas por 24 horas. De esta forma, tendremos de la misma manera, asambleas todos los días pero con el Orden del Día partido en dos, de forma que de tiempo a tratar todos los puntos posibles y a los tomadores de actas y a las comisiones les de tiempo a hacer su trabajo.



TÍTULO III. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL CIUDADANO ANTE LA ASAMBLEA.


ARTÍCULO 6.


Todo ciudadano que participe en la asamblea tiene derecho a expresar su opinión en torno al punto a tratar, a participar en comicio, a proponer ideas o formas de actuación para un Orden del Día y a ocupar un cargo en una comisión.


ARTÍCULO 7.


Todo ciudadano que participe en la asamblea tiene derecho a recibir la información necesaria para el total desarrollo de lo explicado en el artículo 6.



ARTÍCULO 8.


Todo ciudadano que participe en la asamblea tiene derecho a defender sus propuestas ante el resto de la asamblea mediante la palabra en el estrado.


ARTÍCULO 9.


Todo ciudadano que participe en la asamblea tiene derecho a proponer la revocación a cualquiera de los cargos de las comisiones en caso de que se demuestre negligencia o grave dejadez de sus funciones.


ARTÍCULO 10.


Todo ciudadano que participe en la asamblea tiene el deber de defender por medio de la palabra los acuerdos de la asamblea.


ARTÍCULO 11.


Todo ciudadano que participe en la asamblea tiene el deber de ser responsable y consecuente con sus actos y practicar el respeto a los otros convocados a la asamblea y a los acuerdos de la misma.


1 ANEXO A.


ARTÍCULO 12.


Todo ciudadano que participe en la asamblea tiene el deber de no menospreciar ni menoscabar la integridad física, intelectual o moral del resto de los participantes.


ARTÍCULO 13.


Todo ciudadano que participe en la asamblea tiene el deber de defender los acuerdos de la asamblea ante agentes externos, a pesar de no tener tal deber ante la propia asamblea.



TÍTULO IV. DEL ORDEN DEL DÍA DE LA ASAMBLEA.


ARTÍCULO 14.


La asamblea debe centrarse en un Orden del Día (de ahora en adelante OD). Dicho OD debe ser expuesto públicamente con al menos 24 horas de antelación a la celebración de la asamblea, por lo que la recepción de ponencias acaba en ese momento. Dicho plazo, podrá ser menor en el caso de decisiones de urgencia, en las cuales, la comisión de organización, podrá tomar una decisión que SIEMPRE deberá ser ratificada por la propia asamblea o revocada por la misma con posterioridad. Toda revocación que no se realice en el plazo de 72 horas, será desestimada.


ARTÍCULO 15.


El OD deberá indicar los puntos a tratar, la fecha y la hora de la celebración de la asamblea.


ARTÍCULO 16.


En el OD deberán estar incluídos todas las propuestas particulares o colectivas que el tiempo permita tratar en esa asamblea. Las propuestas que el tiempo no permita tratar serán aplazadas hasta la siguiente asamblea.


ARTÍCULO 17.


En el OD siempre deberán aparecer tres puntos automáticos que serán los primeros a tratar. A saber:


  1. Elección de mesa. Servirá para elegir un moderador (que se encargará de enlazar los puntos del OD, controlar los tiempos de intervención y hacer las funciones de presentador teniendo voto individual como ciudadano pero no voz), uno o varios tomadores de turno de palabra (que se encargarán de establecer el orden de intervención), uno o varios tomadores de actas (que se encargarán de recoger lo más importante de lo hablado en asamblea, recopilar los acuerdos y presentarlos ante la asamblea) y los contadores (Se encargan de contabilizar el número de votantes y votos emitidos por los mismos).

  2. Aprobación, si procede, de las actas anteriores. Servirá para que la asamblea compruebe que lo que aparece en las actas es similar a lo acaecido (ocurrido) en la asamblea.

  3. Informe de comisiones. Sólo será necesario que informen aquellas comisiones que han llevado a cabo alguna función extraordinaria, de forma que no será necesario hacer un informe sobre el trabajo del día a día salvo para la comisión de tesorería, si la hubiere, para que todos los ciudadanos participantes tengan acceso a las cuentas generales de la asamblea con total transparencia.


2 ANEXO B.


ARTÍCULO 18.


En ningún caso, ningún miembro de una comisión, podrá vetar la inclusión de una propuesta en el orden del día aunque si podrá aplazar dicha propuesta a la siguiente asamblea por cuestiones organizativas (de tiempo o porque ya ha sido tratado en una asamblea anterior y aún no ha pasado el tiempo suficiente para la revisión del acuerdo).



TÍTULO V. DE LOS TURNOS DE PALABRA.


ARTÍCULO 19.


a) El ponente de una propuesta, tendrá el tiempo necesario a efectos de comunicación o presentación de la misma, entendiéndose que no ha de superar los 10 minutos, a fin de que todos tengan tiempo de objetar o preguntar.


b) Las objeciones, ruegos y preguntas tendrán un máximo de 3 minutos de tiempo (en ese tiempo se pueden hacer muchas preguntas y objeciones), mientras que las contraponencias y enmiendas tendrán 5 minutos para su explicación.


  1. Existe otro turno de réplica que se denomina “por alusiones” (a una ponencia, no personales) y que es inmediato a la objeción realizada por otro, que no deberá bajo ningún concepto extenderse más de un minuto.






TÍTULO VI. DE LAS ACTAS.


ARTÍCULO 20.


a) Todas las actas deberán indicar la hora de comienzo y de fin, el nombre y firma del tomador de las mismas, así como reflejar lo más fielmente posible lo ocurrido en la asamblea.


b) En caso de que no coincida con lo ocurrido en términos que afecten a la toma de decisiones, podrán y deberán ser rechazadas por la asamblea, teniendo que hacer, el tomador, la corrección exigida antes de presentarlas de nuevo ante la asamblea para su aprobación.


c) Si reproducen fielmente lo ocurrido, quedarán aprobadas.


d) Sólo podrán aprobar o rechazar, aquellos que asistieran a la asamblea correspondiente a dichas actas y deberán dejar bien claro porqué no son aprobadas.


ARTÍCULO 21.


Las actas deberán ser expuesta públicamente en soporte tradicional (papel) y en soporte digital (Internet) en un plazo máximo de 18 horas después de la asamblea a la que hacen referencia, de forma que estén visibles para todos, al menos 6 horas antes de la siguiente asamblea. Sólo habrá que presentarlas una vez que las dos sesiones de la asamblea hayan concluido, pudiendo, de todas formas, hacerlo por cada sesión.


3 ANEXO C.



TÍTULO VII. DE LA TOMA DE DECISIONES.


ARTÍCULO 22.


La integración de todos los deseos y necesidades de los participantes en la asamblea, deberá ser la prioridad de la misma. Es, por lo tanto, el consenso, la forma más adecuada de toma de decisiones. Para ello, a petición de al menos cinco participantes en la asamblea, se creará una comisión de refundición, que estará compuesta por tres miembros de la comisión de organización para que, en base a las actas tomadas y a los debates generados, proponga un acuerdo que aúne todos los criterios aparecidos durante el punto tratado, haciendo la asamblea, un descanso de 10 minutos para que esos tres voluntarios presenten un posible acuerdo refundido.


En caso de que no haya petición por parte de al menos 5 participantes o la refundición del acuerdo no sea aprobada por unanimidad, se procederá a la votación directa a mano alzada.



TÍTULO VIII. DE LOS COMICIOS.


ARTÍCULO 23.


Cuando sea imposible el consenso, se procederá a la votación directa a mano alzada. Se contabilizarán los votos que aprueban, los que rechazan y los que se abstienen a decidir sobre la ponencia (los abstinentes también cuentan).




ARTÍCULO 24.


Para alcanzar cualquier acuerdo es necesaria la mayoría simple, es decir, más del 50%, salvo para aquellas votaciones en las que se decida algo crucial para el futuro de la asamblea, por ejemplo, la aprobación de un método de funcionamiento de la asamblea, la disolución de la misma o los principios o finalidades de nuestra movilización, que precisarán de una mayoría de dos tercios (2/3) para ser aprobadas.


ARTÍCULO 25.


En las ponencias que puedan ser aprobadas en su totalidad o por partes (como esta) requieren de las siguientes votaciones:

  • A favor de la totalidad.

  • En contra de la totalidad.

  • A favor con modificaciones.

  • En contra con salvedades.

  • Abstención.


La ponencia sólo podrá ser aprobada si el número de los que aprueban la totalidad es mayor que cualquiera de los otros, salvo que la suma de los que están en contra de la totalidad y los que están en contra con salvedades, sea superior a la suma de los que están a favor de la totalidad y los que lo están con modificaciones, excepto para aquellas cuestiones que precisen mayoría de 2/3, en cuyo caso, los que estén a favor de la totalidad deberán ser el 66% de los votos totales, salvo que la suma de todos los que están en contra sea mayor del 34% de todos los votos contabilizados.


Dichas modificaciones o salvedades, deberán ser presentadas en el momento de la votación y una comisión de refundición (sin que nadie la pida) se tendrá que hacer cargo de refundir los acuerdos en base a las modificaciones que cada participante vaya indicando en su turno de palabra que será de 3 minutos, como estipula el artículo 19.



ARTÍCULO 26.


En caso de que las abstenciones superen en número a los votos de aprobación o rechazo, la propuesta se quedará sin acuerdo, pudiendo ser de nuevo planteada a petición del ponente en un plazo mínimo de dos asambleas, o lo que es lo mismo, 4 días.



TÍTULO IX. DE LAS COMISIONES.


ARTÍCULO 27.


a) Las comisiones son órganos encargados del trabajo del día a día que demanda la asamblea. Sus reuniones de trabajo se llaman plenarias y no tienen la capacidad de toma de acuerdos, sí de decisiones referentes a dicho trabajo.


b) Además, se encargan de realizar el trabajo extraordinario que la asamblea pida mediante acuerdo, debiendo presentar por el mismo, un informe de plenaria de acceso público, explicando brevemente y a grandes rasgos, el método de trabajo utilizado.


4 ANEXO D.





ARTÍCULO 28.


Esta metodología no puede ni debe indicar cuales o cuantas serán las comisiones que se puedan crear, pero si exige que, al menos, existan la comisión de organización y la de comunicación.



TÍTULO X. DE LA REVISIÓN DE ACUERDOS.


ARTÍCULO 29.


Una vez aprobado un acuerdo por parte de la asamblea, este estará vigente para siempre hasta que se pida una revisión del mismo. El plazo mínimo que ha de pasar hasta que un acuerdo pueda ser revisado (vuelto a proponer a votación) será de 14 días naturales, a fin de que la asamblea no se esté reproduciendo en discusiones fútiles (improductivas) continuamente.



TÍTULO XI. DE LA EXPULSION DE LA ASAMBLEA.


ARTÍCULO 30.


Con carácter extraordinario, se podrá tomar la decisión en asamblea de expulsar a uno de sus participantes por malos tratos, vejaciones o violencia flagrante de cualquier índole contra otro u otros.



TÍTULO XII. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA.


ARTÍCULO 31.


La disolución definitiva de la asamblea sólo podrá ser aprobada por unanimidad (100% de votos a favor), por consenso o por mayoría de 2/3 (66%).


1 ANEXO A.

Se ruega a los asistentes a la asamblea que no lo hagan en estado claro de embriaguez de ninguna sustancia para que no exista la posibilidad de alteración en las actuaciones asamblearias así como en sus votos.


2 ANEXO B. DE DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Todos estos puntos serán obligatorios sólo a partir de los 10 días después de la aprobación de esta Normativa Orgánica (de aquí en adelante NO) a fin de no ralentizar el resto de procesos de constitución de la asamblea o posible plataforma. Mientras tanto, será la comisión de Organización quien se encargue de proponer a los integrantes del punto 0. En cualquier caso, será de obligado cumplimiento, la aprobación o rechazo de actas.


3 ANEXO C. DE DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

La asamblea deberá esforzarse por llevar un censo de los participantes (a fin de conocer si la asamblea cuenta con más o menos participantes dependiendo de la hora y el paso del tiempo) que deberá aparecer también reflejado en el acta. Entendiendo que ahora mismo es muy difícil de llevar a cabo, la comisión de organización, tendrá el trabajo de idear un método para ello, factible y utilizable.




4 ANEXO D.

A pesar de lo anteriormente explicado, se ruega, que no se exige, que las comisiones presenten un informe semanal con lo más importante de su trabajo, a fin de que la asamblea esté informada y pueda reconocer y criticar (a poder ser de forma constructiva) su trabajo, a fin de agradecer este esfuerzo y mejorarlo.

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